EL METRO CUADRADO IMPORTADO CAMBIA DE ECUACIÓN: MÉXICO ACTIVA CUOTAS A LA CERÁMICA DE INDIA
Desde este 29 de septiembre de 2026, importar determinados recubrimientos cerámicos originarios de India ya no depende únicamente del precio negociado con el proveedor, el arancel y los gastos logísticos. Ahora también importa quién fabricó o exportó la mercancía.
La Secretaría de Economía puso en vigor cuotas compensatorias provisionales para las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro originarios de India, después de determinar preliminarmente que existieron operaciones en condiciones de discriminación de precios y que éstas ocasionaron daño material a la industria mexicana.
¿Por qué esta resolución merece atención?
Detrás de la medida hay un movimiento considerable del mercado.
Durante el periodo analizado, de 2022 a 2024, las importaciones investigadas provenientes de India aumentaron 148%. Para 2024 ya representaban 75% de las importaciones totales de los recubrimientos analizados.
Al mismo tiempo, su precio promedio disminuyó 31% durante ese periodo. La Secretaría observó además que 36 clientes de fabricantes nacionales redujeron sus compras de producto mexicano en 22%, mientras incrementaron 108% sus importaciones originarias de India.
Es decir, la resolución no aparece únicamente como una nueva carga en aduana: responde a un cambio relevante en la participación de India dentro del mercado mexicano de pisos y recubrimientos.
El costo ahora cambia según el exportador
Las cuotas provisionales quedaron establecidas por metro cuadrado:
- Procedencia de la mercancía
- Cuota provisional
- Alliance
- USD 0.07 por m²
- Productores-exportadores que comparecieron y no fueron seleccionados
- USD 4.31 por m²
- Maps y demás exportadores
- USD 10.98 por m²
- Cyan
- Sin cuota provisional
Las cantidades se determinan en dólares por metro cuadrado y se pagan en su equivalente en moneda nacional.
Esto introduce una variable que las empresas deberán incorporar inmediatamente a sus costos: dos mercancías aparentemente similares y originarias del mismo país pueden enfrentar impactos aduaneros completamente distintos dependiendo del exportador.
¿Qué productos están involucrados?
La resolución comprende recubrimientos cerámicos para piso y muro originarios de India, incluidos los que ingresan en operaciones definitivas y temporales.
Entre las fracciones expresamente señaladas se encuentran:
6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02.
Sin embargo, la propia resolución establece que la medida puede alcanzar al producto investigado aun cuando ingrese por otra fracción arancelaria, por lo que revisar únicamente el número de fracción puede no ser suficiente.
Y existe otro punto relevante: lo determinante es el origen de la mercancía, no solamente desde qué país fue enviada. Si el importador acredita que el producto no es originario de India, no estará obligado al pago de esta cuota compensatoria.
Del pedimento al precio de venta
Para importadores, distribuidores y comercializadores de pisos, porcelanatos, azulejos y materiales para acabados, la medida puede recorrer rápidamente toda la estructura financiera de la operación:
cuota compensatoria → costo de importación → inventario → costo de ventas → margen → precio al cliente → flujo de efectivo.
Por ello, el análisis no debería detenerse en aduanas.
Empresas con embarques en tránsito, pedidos pendientes, listas de precios comprometidas o proyectos de construcción cotizados con mercancía de India tendrán que revisar si el nuevo costo puede ser absorbido dentro de su margen o si modifica la rentabilidad originalmente proyectada.
No es todavía una resolución definitiva
Las cuotas son provisionales y tendrán una vigencia de seis meses contados a partir del 29 de septiembre de 2026, mientras continúa el procedimiento antidumping.
La legislación también permite garantizar el pago de la cuota provisional mediante las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
Por ahora, la señal para el mercado es clara:
en la importación de cerámica originaria de India, conocer el precio del producto ya no es suficiente. Desde hoy también hay que conocer con precisión quién lo exporta, cuál es su origen comprobable y cuánto agrega la cuota al costo real de cada metro cuadrado.
Fuente: Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro originarias de la República de la India, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2026.
ICONET | Análisis Contable, Fiscal y de Comercio Exterio