MÉXICO CAMBIA EL FILTRO DE ENTRADA: NUEVAS MERCANCÍAS DEBERÁN ACREDITAR NOM EN ADUANA
COMERCIO EXTERIOR | PUBLICADO Y VIGENTE DESDE EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Para diversos importadores, el cumplimiento regulatorio acaba de cambiar antes de que la mercancía pueda internarse al país.
La Secretaría de Economía modificó el Anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, conocido como el Anexo de NOM, incorporando y ajustando mercancías que deberán demostrar el cumplimiento de determinadas Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada a México.
No se trata únicamente de una actualización de números arancelarios. El efecto práctico es que ciertas mercancías que por sus características están dentro del campo de aplicación de una NOM quedan ahora expresamente vinculadas a su fracción arancelaria y, en algunos casos, a su NICO y acotación específica.
¿QUÉ PRODUCTOS ESTÁN EN EL RADAR?
La modificación alcanza principalmente cuatro grupos.
Productos para instalaciones hidráulicas de agua potable.
Se incorporan distintas tuberías y conexiones de PVC, tubos flexibles, mangueras, fregaderos o lavabos comercializados en determinados paquetes, así como válvulas, grifería y accesorios destinados a instalaciones de agua potable, vinculados con la NOM-012-CONAGUA-2021.
Motores eléctricos.
Determinados motores de corriente alterna enfriados con aire quedan asociados al cumplimiento de la NOM-033-ENER-2019, particularmente equipos dentro de los parámetros de potencia, tensión y características técnicas establecidos por la propia norma.
Teléfonos celulares y equipos terminales móviles.
Se incorporan fracciones relacionadas con teléfonos inteligentes, otros teléfonos móviles y determinados equipos terminales de telecomunicaciones, que deberán observar la NOM-221-SCFI-2017 y/o la NOM-221/2-SCFI-2018, según corresponda.
Equipos para transmisión y recepción de datos.
También aparecen determinadas mercancías destinadas a la recepción, conversión, emisión, transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos cuando técnicamente queden comprendidas dentro de las NOM aplicables a equipos terminales móviles.
EL PUNTO IMPORTANTE: NO TODA MERCANCÍA DE UNA MISMA FRACCIÓN QUEDA AUTOMÁTICAMENTE SUJETA
Este es uno de los aspectos que merece mayor atención.
El Anexo contiene diversas acotaciones que delimitan exactamente qué producto debe cumplir la NOM. Por ejemplo, algunas fracciones aplican únicamente cuando se trate de mangueras para instalaciones hidráulicas de agua potable, determinados tipos de válvulas o motores que se encuentren dentro de parámetros técnicos específicos.
Por ello, revisar únicamente la descripción general de la fracción arancelaria puede resultar insuficiente.
La lectura correcta debería seguir esta ruta:
mercancía → fracción arancelaria → NICO → acotación → NOM aplicable → evidencia de cumplimiento → pedimento.
DOS FECHAS QUE LOS IMPORTADORES NO DEBEN CONFUNDIR
La mayor parte de la modificación entró en vigor el 29 de septiembre de 2026, al día siguiente de su publicación.
Sin embargo, existe una transición especial para telecomunicaciones: lo relativo a la NOM-221-SCFI-2017 y NOM-221/2-SCFI-2018 será exigible 30 días hábiles después de la publicación en el DOF.
Esto abre una ventana particularmente importante para importadores y comercializadores de celulares y equipos terminales móviles: antes de que concluya ese periodo deberán revisar clasificación, características técnicas, certificaciones y documentación vinculada con sus operaciones.
LA LECTURA ICONET
El cambio confirma una tendencia que resulta cada vez más importante en comercio exterior:
clasificar correctamente una mercancía ya no significa únicamente determinar cuánto arancel paga.
La clasificación también puede definir qué regulaciones y restricciones no arancelarias deberán acreditarse para que el producto pueda entrar legalmente al país.
Para las empresas que importan productos hidráulicos, motores eléctricos, celulares o equipos de telecomunicaciones, la revisión debería realizarse antes del embarque y no cuando la mercancía ya se encuentre frente a la aduana.
Una diferencia entre lo declarado, la fracción utilizada, el NICO, las características reales del producto o la NOM exigible puede transformar un asunto documental en un problema operativo de despacho.
ICONET
Información estratégica para la toma de decisiones contables, fiscales y empresariales.
Fuente normativa: Secretaría de Economía, Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, Diario Oficial de la Federación, 28 de septiembre de 2026.