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¿Tu programa IMMEX sigue vigente?

IMMEX: Economía identifica los programas cancelados; el cumplimiento fiscal y la operación aduanera vuelven a cruzarse

29 de septiembre de 2026 | Alerta de Comercio Exterior

La Secretaría de Economía publicó este 29 de septiembre el aviso que identifica a los titulares y números de Programas IMMEX cancelados.

La fecha merece una precisión: la cancelación no ocurrió hoy. Los programas de las empresas que no regularizaron su situación dentro del plazo establecido quedaron cancelados definitivamente a partir del 1 de septiembre de 2026. La publicación de hoy hace públicos los programas afectados.

El tema puede parecer administrativo, pero para una empresa exportadora sus efectos pueden alcanzar una parte sensible de su operación.

Primero: ¿qué es IMMEX?

IMMEX significa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Es un programa de fomento mediante el cual determinadas empresas pueden importar temporalmente mercancías destinadas a procesos industriales o de servicios vinculados con la exportación, bajo las condiciones establecidas en su autorización y en la legislación aplicable.

Entre sus beneficios se encuentra la posibilidad de diferir el pago del Impuesto General de Importación, del IVA y, cuando corresponda, de cuotas compensatorias en las operaciones que reúnen los requisitos del programa.

Por ello, un IMMEX no debe entenderse simplemente como un registro más dentro del expediente corporativo de una empresa.

Es parte de la arquitectura sobre la que puede descansar su operación de comercio exterior.

¿Qué ocurrió?

Las empresas IMMEX están obligadas a presentar electrónicamente ante la Secretaría de Economía un reporte anual sobre sus ventas y exportaciones del ejercicio inmediato anterior, a más tardar el último día hábil de mayo.

Cuando el reporte correspondiente a 2025 no fue presentado oportunamente, los programas fueron suspendidos. Las empresas todavía tuvieron hasta el último día hábil de agosto de 2026 para subsanar la omisión.

Las que no regularizaron su situación perdieron definitivamente el programa desde el 1 de septiembre de 2026.

Pero el aviso publicado ahora muestra algo adicional que vale la pena observar.

La Secretaría de Economía también verifica anualmente que las empresas mantengan condiciones fiscales indispensables, entre ellas:

  • E.firma vigente;
  • RFC activo;
  • domicilio fiscal registrado y activo;
  • domicilios donde se desarrollan las operaciones IMMEX inscritos y activos;
  • situación frente a determinados listados fiscales; y
  • opinión positiva de cumplimiento.

En particular, el aviso del 29 de septiembre identifica cancelaciones derivadas de la falta del reporte anual 2025 y del incumplimiento relacionado con los domicilios fiscales u operativos que deben encontrarse inscritos y activos en el RFC.

Lo relevante no termina con la cancelación

Aquí está el punto que, desde nuestra perspectiva, merece mayor atención.

Un IMMEX no debe verse como un permiso aislado. Detrás del número de programa existe una cadena que conecta operación, inventarios, pedimentos, domicilios, controles aduaneros y cumplimiento fiscal.

Por eso, perder el programa puede obligar a revisar mucho más que un trámite pendiente.

La empresa debe conocer qué mercancías mantiene bajo importación temporal, cuáles son sus plazos de retorno, qué pedimentos están relacionados, cómo se encuentran registrados sus inventarios y qué efectos puede producir la cancelación sobre las operaciones que tenía estructuradas bajo IMMEX.

La conversación deja entonces de ser únicamente:

“¿Presentamos el reporte anual?”

y pasa a ser:

“¿Qué operaciones estaban dependiendo de que nuestro IMMEX continuara vigente?”

Una revisión que vale la pena hacer incluso si la empresa no aparece en el listado

La publicación también funciona como recordatorio preventivo para las empresas que actualmente mantienen un programa vigente.

Recomendamos revisar, como mínimo:

RFC → número IMMEX → estatus del programa → acuse del reporte anual 2025 → domicilio fiscal → domicilios operativos → opinión de cumplimiento → inventarios temporales → pedimentos → control de Anexo 24.

El punto importante es que estos elementos no deberían revisarse como obligaciones independientes.

En comercio exterior, la información fiscal, la operación física de las mercancías y los registros aduaneros tienen que contar la misma historia.

Si una empresa aparece dentro del aviso publicado por la Secretaría de Economía, el análisis debe escalarse de inmediato con su especialista en comercio exterior para determinar la situación de sus operaciones temporales, inventarios y obligaciones subsecuentes.

La lectura de fondo

La publicación del 29 de septiembre deja una enseñanza que trasciende a las empresas que hoy aparecen en la lista:

los beneficios de comercio exterior también dependen de mantener una disciplina permanente de cumplimiento fiscal y administrativo.

Una omisión que comienza con un reporte, un domicilio desactualizado o una inconsistencia fiscal puede terminar afectando una estructura operativa que involucra mercancías, inventarios, pedimentos, impuestos y exportaciones.

En IMMEX, la prevención no debería comenzar cuando aparece el nombre de la empresa en el Diario Oficial.

Debería comenzar mucho antes.

C.P. Adriana Ayala Benítez
Especialista en Impuestos
ICONET | Análisis Contable, Fiscal y Empresarial

Fuente principal: Diario Oficial de la Federación, Aviso publicado el 29 de septiembre de 2026 por la Secretaría de Economía.

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