DONATARIAS AUTORIZADAS: EL 30 DE SEPTIEMBRE PUEDE DEFINIR LA CONTINUIDAD DE SU AUTORIZACIÓN EN 2027
Para algunas donatarias autorizadas, septiembre no terminará únicamente con un cierre mensual. El próximo 30 de septiembre vence un plazo que puede resultar determinante para conservar durante 2027 la autorización para recibir donativos deducibles.
El SAT dio a conocer en la Décima Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 una facilidad dirigida a organizaciones civiles y fideicomisos que se encuentran en una situación fiscal muy específica.
No aplica a todas las donatarias
Este punto es fundamental.
La facilidad no está dirigida al universo completo de organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles.
Aplica específicamente a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados a los que el SAT les hubiera impuesto una multa por la infracción establecida en el artículo 81, fracción XLIV del Código Fiscal de la Federación.
¿De qué infracción estamos hablando?
La fracción XLIV sanciona el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, relacionadas con las obligaciones de transparencia de las donatarias autorizadas, entre ellas mantener determinada información a disposición del público respecto de su autorización, el uso y destino de los donativos recibidos y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Por ello, no basta con ser una A.C., una fundación o un fideicomiso, ni tampoco con tener autorización como donataria.
Para entrar en esta facilidad debe existir, además, una multa vinculada específicamente con esa infracción.
¿Qué permite la facilidad?
Las organizaciones que se encuentren exactamente en ese supuesto podrán mantener la vigencia de su autorización para el ejercicio fiscal 2027, pero únicamente si cumplen determinadas condiciones a más tardar el 30 de septiembre de 2026.
Son tres requisitos que deben revisarse conjuntamente:
Presentar las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal 2025 señaladas en la regla 3.10.1.5., relacionadas con las obligaciones necesarias para la continuidad de la autorización.
Haber pagado la multa derivada de la infracción del artículo 81, fracción XLIV del CFF.
No haber interpuesto un medio de defensa contra dicha multa o, si ya se promovió alguno, haberse desistido.
Hay un punto especialmente delicado: la defensa fiscal
La disposición no se limita a revisar qué ocurrió antes del 30 de septiembre.
El SAT establece expresamente que, si después del 30 de septiembre de 2026 se interpone un medio de defensa contra la multa que dio origen a este supuesto, no procederá la continuidad de la vigencia de la autorización bajo esta facilidad.
Esto convierte la decisión en algo más amplio que simplemente “presentar una declaración pendiente”.
La organización debe revisar de manera integral cumplimiento fiscal, situación de la multa y estrategia jurídica, porque las tres condiciones están vinculadas con la posibilidad de utilizar esta facilidad.
¿Quiénes deberían revisar su expediente antes del 30 de septiembre?
Principalmente, asociaciones civiles, instituciones de asistencia o beneficencia, fundaciones y demás organizaciones civiles, así como fideicomisos, que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que hayan recibido una resolución o multa relacionada específicamente con el incumplimiento señalado en el artículo 81, fracción XLIV del CFF.
Para determinar si la facilidad resulta aplicable, la revisión debería seguir esta secuencia:
Autorización como donataria → multa recibida → fundamento de la multa → informativas 2025 → estatus de pago → existencia de medios de defensa → continuidad de autorización para 2027.
La diferencia es importante: tener una multa del SAT no significa automáticamente estar dentro de esta facilidad. Debe tratarse precisamente de la infracción contemplada por la disposición.
¿Y qué sucede si no se cumple?
El propio transitorio establece que las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización no mantenga su vigencia mediante esta facilidad deberán sujetarse a lo establecido en la regla 3.10.1.19 de la RMF 2026.
Por eso, el 30 de septiembre no debe entenderse simplemente como otra fecha dentro del calendario de obligaciones fiscales.
Para las organizaciones que se encuentran en este supuesto específico, representa la fecha límite de una facilidad extraordinaria para preservar la continuidad de su autorización durante 2027.
¿Tu organización se encuentra en este supuesto?
En ICONET podemos ayudarte a revisar tu situación fiscal, el estatus de la multa, las informativas pendientes y los puntos que pueden afectar la continuidad de tu autorización como donataria en 2027.