Cuando una compañía se liquida de manera oficial, su existencia legal termina. Sin embargo, es frecuente que meses o incluso años después surjan cobros de impuestos pendientes, solicitudes del SAT o auditorías inesperadas. Pero, ¿es esto legítimo? ¿Se pueden exigir impuestos a una empresa que ya ha sido liquidada legalmente?
La respuesta, en la gran mayoría de los casos, es negativa. A continuación, te explicamos las razones y qué debe hacer el representante legal o liquidador en estas circunstancias.
¿Qué implica que una empresa esté liquidada?
La liquidación es el proceso legal y fiscal en el que una empresa cesa sus operaciones, salda sus deudas, liquidan a sus empleados y extingue su registro ante el SAT y el Registro Público de Comercio.
Al finalizar este procedimiento:
- La empresa pierde su personalidad jurídica.
- Su RFC es cancelada.
- No tiene la capacidad de emitir ni recibir facturas.
- No puede asumir nuevas obligaciones fiscales.
¿El SAT tiene la facultad de exigir impuestos tras la liquidación?
No. Después de que una empresa ha sido oficialmente liquidada y su procedimiento registrado ante las autoridades fiscales y mercantiles, el SAT no puede emprender la generación de nuevos créditos fiscales ni demandar deudas futuras.
¿Por qué sucede esto? Porque la empresa ha dejado de existir legalmente, por lo tanto, no puede ser objeto de obligaciones.
¿Qué ocurre si el SAT envía una notificación?
Si recibes un requerimiento fiscal (como un crédito de ISR, IVA o IMSS) a nombre de una empresa que ya ha sido liquidada, es necesario:
Verificar la situación de liquidación en el portal del SAT y en el Registro Público de Comercio.
Presentar un escrito de aclaración, adjuntando:
- Acta de disolución y liquidación protocolizada.
- Aviso de cancelación del RFC.
- Constancia de baja del IMSS e Infonavit, si corresponde.
Solicitar la nulidad del acto fiscal por considerarse improcedente.
En muchos casos, los tribunales federales han determinado que los actos del SAT en contra de empresas liquidadas son nulos de pleno derecho.
OJO: ¿Qué sucede si la empresa no se disolvió adecuadamente?
Si la empresa no atravesó el proceso formal de disolución y liquidación, el SAT podría considerarla activa y, por ende, sujeta a obligaciones fiscales. Por ello, es crucial que la liquidación se lleve a cabo con una asesoría contable y legal integral, que abarque:
- Protocolización ante notario.
- Inscripción en el RPC.
- Presentación de avisos al SAT.
- Declaraciones finales.
- Cancelación del RFC.
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Conclusión
Una compañía que ha sido formalmente liquidada no puede ser sujeta a nuevos requerimientos fiscales. Si tú o tu cliente reciben notificaciones tras una liquidación debidamente realizada, cuentan con recursos legales para protegerse y anular dicho acto.
Lo fundamental es llevar a cabo una liquidación organizada, documentada y exhaustiva.