Importaciones de ferrosilicomanganeso de India mantendrán cuota de 40.25% mientras Economía revisa su vigencia
La medida continuará aplicándose durante el procedimiento de revisión, con efectos directos en los costos de importación y la planeación financiera de la industria siderúrgica.
COMERCIO EXTERIOR | 8 DE OCTUBRE DE 2026
La Secretaría de Economía anunció el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria aplicable a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de India, una ferroaleación utilizada principalmente en la fabricación de acero.
La resolución, publicada el 8 de octubre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, establece que la cuota de 40.25% permanecerá vigente mientras se desarrolla el procedimiento, aun cuando su periodo original estaba próximo a concluir.
Una revisión que mantiene las condiciones de importación
La cuota compensatoria tenía como fecha prevista de vencimiento el 18 de octubre de 2026. Sin embargo, ante la solicitud de una productora nacional, la autoridad determinó iniciar el examen correspondiente para evaluar si su eliminación podría propiciar la continuación o repetición de prácticas de discriminación de precios y daño a la industria nacional.
Es importante distinguir que la medida no constituye todavía una renovación definitiva por cinco años. Su continuidad durante el examen es una disposición legal, y la determinación sobre su vigencia futura dependerá del resultado del procedimiento.
La resolución entra en vigor el 9 de octubre de 2026, bajo el expediente EC_31-26.
¿Qué operaciones deben prestar atención?
La medida comprende mercancías originarias de India, independientemente del país desde el cual se realice su envío, principalmente bajo las siguientes clasificaciones:
– 7202.30.01, NICO 00: ferrosilicomanganeso.
– 9802.00.13: operaciones que correspondan al mecanismo de Regla Octava.
Adicionalmente, debe considerarse el arancel de importación de 35% señalado para la fracción 7202.30.01, verificando el régimen y tratamiento arancelario aplicable a cada operación.
El impacto va más allá del despacho aduanero
Para las empresas que utilizan ferroaleaciones como materia prima, mantener esta cuota representa una variable relevante en la estructura de costos.
Su efecto puede trasladarse al valor de los inventarios, los costos de producción, los presupuestos de abastecimiento y los márgenes de rentabilidad.
Desde la perspectiva contable, resulta necesario evaluar la incorporación de los desembolsos aduaneros no recuperables al costo de adquisición, conforme a las Normas de Información Financiera aplicables.
La recomendación para los importadores es no proyectar una reducción automática de costos a partir del 18 de octubre, sino mantener la cuota dentro de sus escenarios financieros hasta que exista una resolución definitiva.
Un plazo relevante para el sector
Los importadores, exportadores y demás partes con interés jurídico disponen de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, para comparecer, presentar argumentos y aportar pruebas dentro del procedimiento.
La participación oportuna puede ser determinante para las empresas cuyos intereses comerciales se encuentren directamente relacionados con la medida.
Perspectiva ICONET
La continuidad de una cuota compensatoria no solo representa una obligación de comercio exterior: también exige revisar su efecto en la valuación de inventarios, la determinación de costos y la rentabilidad de las operaciones.
Anticipar estos efectos permite tomar decisiones de compra y presupuestación con mayor certeza, sin depender de una eventual eliminación de la medida.
Fuente oficial: Secretaría de Economía. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de India. DOF, 8 de octubre de 2026. Expediente EC_31-26.
ICONET | Información fiscal, contable y regulatoria para decisiones empresariales.
Fuente para vincular en la publicación: Diario Oficial de la Federación — 08/10/2026.
Análisis elaborado por:
C.P. Adriana Ayala
Especialista ICONET