SAT publica nuevo listado del artículo 69-B: es momento de revisar proveedores y materialidad. - Aspel Distribuidor Integral Certificado

SAT publica nuevo listado del artículo 69-B: es momento de revisar proveedores y materialidad.

La publicación corresponde a contribuyentes en presunción; todavía no significa que todos se encuentren definitivamente clasificados como EFOS.

El SAT publicó el 23 de octubre de 2026 el Oficio 500-05-00-00-00-2026-24732, mediante el cual comunica un nuevo listado global de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

La precisión es importante:

Estar en el listado de presunción no equivale todavía a una resolución definitiva.

El procedimiento del artículo 69-B permite a los contribuyentes señalados aportar pruebas para desvirtuar la presunción correspondiente.

De hecho, en la misma edición del DOF se publicaron también los oficios 24395 y 24396, relativos a contribuyentes que promovieron medios de defensa y obtuvieron resoluciones que dejaron insubsistentes o sin efectos actos relacionados con el procedimiento.

¿Por qué debe revisarlo una empresa que compra bienes o servicios?

Porque cuando un proveedor aparece dentro de estos procedimientos, el riesgo no se limita al propio emisor del CFDI.

Las empresas que realizaron operaciones con él deberán estar en condiciones de demostrar que las operaciones realmente existieron y cuentan con sustancia económica y documental suficiente.

La revisión debe abarcar, según la operación:

contrato → pedido → CFDI → pago → entregables → evidencia del servicio o mercancía → recepción → registro contable → razón de negocio.

Acción interna ICONET

Este tema debe manejarse primero como control preventivo de cartera.

Recomendamos cruzar los RFC publicados contra los catálogos de proveedores de clientes y priorizar cualquier coincidencia.

Si existe relación comercial, deberá integrarse una revisión específica de CFDI y materialidad antes de tomar decisiones fiscales.

Para los clientes

No es recomendable cancelar automáticamente operaciones ni presentar declaraciones complementarias únicamente porque un proveedor aparezca en un listado de presunción.

Primero debe identificarse el estatus exacto del procedimiento y evaluarse la documentación de la operación.

Análisis elaborado por:
C.P. Adriana Ayala
Especialista ICONET

Fuente: Oficio 500-05-00-00-00-2026-24732 y publicaciones relacionadas, DOF del 23 de octubre de 2026.

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