Con el fin de cumplir con las disposiciones fiscales en lo respecta a la contabilidad electrónica, deben de saber que ya es una obligación contar con registros o asientos contables a través de medios electrónicos y a su vez emitir mensualmente los reportes correspondientes y colocarlos en el portal del SAT.
¿Qué es lo que se envía?
- Se enviará la balanza de comprobación,
- El catálogo de cuentas (con su código agrupador correspondiente)
y en algunos casos se necesitara enviar
- Pólizas
- Auxiliares de cuentas y
- Auxiliares de folios
¿Hasta cuándo se tiene para subir la información de su balanza de cierre?
Conforme a lo establecido en la regla 2.8.1.5 de la ya conocida Resolución Miscelánea Fiscal 2015, las personas físicas deben de cumplir con este requerimiento a más tardar el día 22 de abril y
las personas morales el día 20 de abril del presente año.
¿Qué sucede con la balanza de cierre o mes 13?
Las personas físicas o morales que ya generaron su balanza de cierre e intentaron colocarla en el portal, se pudieron percatar que la plataforma del SAT aún no cuenta con las características o requerimientos necesarios para poder recibir esta información, pues solo registra hasta el mes 12, por consiguiente, nos despliega el mensaje “el periodo o mes 13 no es un periodo valido”
¿Qué debemos de hacer en este caso?
Simplemente esperar a que la plataforma esté preparada para recibir nuestra información.