Carta porte SAE

Genere de manera sencilla su

Complemento de
carta porte en SAE 8.0

Cumple con los nuevos requerimientos de la autoridad con la carta porte 2.0 la cual se usará de manera obligatoria a partir del 1.º de enero 2022.

Solución Sistema Aspel SAE Para carta Porte

  • Se agrega el documento de traslados.
  • Se ha agregado el nodo “Figuras de trasporte”.
  • Incorporación del catálogo de operadores, en donde se añade toda la información del responsable que transportará nuestros bienes.
  • Personalización de las series para la emisión de carta porte.
  • Se añade el parámetro de ingresos y traslados.
  • Configura el destinatario desde el catálogo de clientes.
  • Para el caso de materiales peligrosos, ahora se puede agregar clave del embalaje de este.
  • Emite el documento CFDI de transporte, tanto para Remisiones, traslado interno o factura.

Solicite su cotización para el complemento de carta porte aquí 

La Carta Porte es el documento jurídico declarativo que prueba la existencia y le da soporte a un contrato de traslado, es decir, consigue que el servicio de transporte entre el cliente que recibe la mercancía y la empresa que la porta sea válido. Este complemento incorpora al CFDI toda la información que se relacione con el origen, el trayecto, el destino, los bienes, los artículos y el medio por el cual son transportados.

Empezará su uso obligatorio de manera oficial el 1 de enero 2022.

Beneficio de la carta Porte en el sistema SAE

  • Tener la certeza de lo que se está transportando, identificando a detalle las mercancías y las rutas que siguen.
  • Que sea acreditada la estancia o tenencia legal de los bienes y mercancías durante todo el traslado.
  • Identifica los montos de la retención de IVA, efectuados por el concepto de servicios de autotransporte, a través de generar un CFDI de ingreso.
  • Que sea brindada la información necesaria para generar estrategias para una entrega segura y garantizada.

Información que debe de contener una carta porte en el Sistema SAE

  • Datos del exportador de la mercancía.
  • Datos del trasportista que llevara la mercancía del punto A al punto B.
  • Receptor de la mercancía.
  • Descripción de la mercancía: debe de incluir peso, número de unidades, tipo, pero, marca y cantidad, por mencionar algunas.
  • Fecha de trasporte.
  • Lugar de entrega.
  • Plazo estimado en el que se hará la entrega.
  • Impuestos de traslado.
  • Información aduanera.

Revisa nuestra guía rápida del proceso y requisitos para la configuración de carta Porte SAE 8.0

FAQ´S Carta Porte General

¿Necesito tramitar el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte si mi empresa se dedica al transporte de mercancías y bienes, para que estas puedan ser trasladadas alrededor del territorio nacional?

Sí, debes expedir el CFDI de tipo Ingreso y obtener su representación, ya sea física o digital, para validar el traslado de tus bienes en el territorio mexicano.

¿Quiénes tienen la obligación emitir el CFDI de tipo Ingreso con el complemento de Carta Porte?

Este debe ser expedido por el que está prestando el servicio de transporte, cuando haya sido contratado para trasladar la mercancía alrededor del territorio mexicano.

¿Quiénes deben emitir el CFDI de tipo Traslado con el complemento de Carta Porte?

  1. Los propietarios de las mercancías o los bienes, cuando sean trasladados por medios propios
  2. Los intermediarios o agentes transportistas, aquellos que presten sus servicios logísticos para trasladar los dichos bienes y mercancías.

¿Qué pasa si no pongo a disposición de los clientes el comprobante fiscal con el complemento Carta Porte, aún estando obligarlo a hacerlo, o si lo expido no cumple con los requerimientos fiscales?

Si no pone a disposición estos documentos en orden, incurrirá en una infracción que puede ir de los $17,020.00 a los $93,330.00, además, en caso de reincidir, las autoridades podrán clausurar el establecimiento del contribuyente, tomando un plazo de tres a quince días.

¿Qué sucede cuando las autoridades, realicen una verificación y no expido la representación física o digital del CFDI con complemento Carta Porte para acreditar la mercancía que está siendo trasladada?

Si no se exhiben estos documentos que amparan el traslado de los bienes y mercancías en el territorio mexicano, se incurrirá en una infracción que puede ir desde los $760.00 hasta los $14,710.00. Estas cantidades son actualizadas.

Si presto el servicio de traslado de bienes y mercancías y seguiré solo una ruta de tránsito local, ¿Tengo que expedir el CFDI de Ingreso con complemento Carta Porte?

No, todo transportista que preste sus servicios de traslado de bienes y mercancías y tenga la plena seguridad de que no utilizará carreteras federales para transitar, podrá emitir un documento CFDI de Ingreso sin complemento Carta Porte.

FAQ´S Carta Porte Autotransporte

Si me dedico al trasladar bienes y mercancías, al momento de llenar el complemento Carta Porte, ¿Es necesario que se registren los datos de los choferes y operadores de las unidades de autotransporte?

Sí, requieres registrar los siguientes datos:

  1. RFC (en caso de ser nacional).
  2. Número de licencia.
  3. Número de registro de identificación tributario del operador (solo si es extranjero).
  4. Residencia fiscal del operador.

Si, soy una persona moral y presto mis servicios de transporte de mercancías y bienes, y expido un CFDI de tipo Ingreso con el complemento de Carta Porte, ¿Solamente debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio, en el CFDI? ¿Los choferes y operadores de las unidades de transporte?

No, aparte de reflejar el traslado del IVA, también se debe registrar la retención correspondiente a 4% del monto del servicio, cuando el receptor del servicio de traslado de mercancías sea una persona moral, sin importar si el servicio fue prestado por personas físicas o morales.

Si soy una persona física y me dedico a realizar el traslado y la entrega de mercancías y bienes de manera local, usando servicios de plataformas tecnológicas de transporte o similares, ¿estoy obligado a emitir CFDI con complemento Carta Porte?

No, las personas físicas que realicen traslados de mercancías de manera local a través de las mencionadas plataformas tecnológicas, no están obligadas a expedir el CFDI con complemento Carta Porte.

A partir de la entrada en vigor del complemento Carta Porte, ¿Se podrá facturar masivamente, por semana o mes, o se tiene que emitir un CFDI por cada servicio de traslado de mercancías y bienes? tecnológicas de transporte o similares, ¿Estoy obligado a emitir CFDI con complemento Carta Porte?

No se podrá facturar de forma masiva, ni por semana ni por mes, por lo que se debe emitir un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte, por cada servicio de transporte que se realice.

FAQ´S Carta Porte Marítimo 

Si me dedico la trasladas mercancías y bienes por la vía marítima, ¿Debo registrar la información de la póliza de seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil de la embarcación, en el comprobante fiscal?

Registrar este dato en el CFDI con complemento Carta Porte es opcional, pero se deberá emitir cuando las disposiciones legales en la materia así lo dispongan.

Sí, soy contratado por un agente naviero para trasladar mercancías y bienes de manera marítima, ¿Qué datos debo conocer del naviero para registrarlo en el CFDI con complemento Carta Porte?

Deberás conocer:

  1. Su nombre
  2. Su número de registro de su autorización como agente naviero consignatario emitido por la STC

FAQ´S Carta Porte Aéreo

• Si me dedico a trasladar mercancías y bienes por la vía aérea, ¿tengo que contar con algún permiso expedido por la SCT y registrarlo en el CFDI con complemento Carta Porte?

Si, ya que es requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte, además debes cumplir con todos los requerimientos que la SCT te solicite.

• ¿Es necesario registrar el número de guía aérea en el complemento Carta Porte, si me dedico a traslada mercancía y bienes por la vía aérea?

Sí, este dato es requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.

• ¿Debo registrar el lugar donde realicé el contrato por la prestación de servicios de traslado de mercancías y bienes por la vía aérea con el cliente, en el CFDI con complemento Carta Porte?

Es opcional registrar este dato en el CFDI con complemento Carta Porte, aunque si lo conoces, puedes registrarlo para que el cliente tenga mayor certidumbre.

FAQ´S Carta Porte Ferroviario

Si, soy un concesionario autorizado para el traslado de mercancías y bienes por la vía férrea, ¿debo registrar el número de permisos expedidos por la SCT en el CFDI con complemento Carta Porte?

No, ya que este campo no existe para el caso de transporte ferroviario en el complemento Carta Porte.

Para trasladar mercancías y bienes por la vía férrea, ¿Tengo que registrar en el CFDI con complemento Carta Porte la información del seguro que cubra los riesgos para el traslado de bienes?

Registrar este dato es opcional en el contenido  del CFDI con complemento Carta Porte, sin embargo, este deberá registrarse siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan.

Si, soy un concesionario aprobado para trasladar mercancías y bienes por la vía férrea, ¿Debo registrar en el CFDI con complemento Carta Porte, los derechos de paso que serán pagados durante el traslado de la mercancía y bienes?

Si, debes registrar los derechos de paso que serán pagados por el uso de las vías para el traslado de la mercancía y los bienes, de los cuales no eres concesionario, ya que este dato es requerido para la emisión del CFDI con el complemento Carta Porte.

Si, el traslado de mercancías y bienes se lleva a cabo por un concesionario diferente al que inició el traslado, ¿Quién es el responsable de emitir el CFDI con el complemento Carta Porte?

En este caso, el concesionario que no inicio el traslado deberá emitir el CFDI de tipo Ingreso con el complemento Carta Porte, por el tramo ferroviario correspondiente hasta su siguiente punto de interconexión.