Cumple con los nuevos requerimientos de la autoridad con la carta porte 2.0 la cual se usará de manera obligatoria a partir del 31.º de marzo 2024.
Cumple con los nuevos requerimientos de la autoridad con la carta porte 2.0 la cual se usará de manera obligatoria a partir del 31.º de marzo 2024.
La Carta Porte es emitida a partir de diciembre de 2015, valida la transportación entre la empresa y el transportista. El código de comercio obligaba la emisión de un formato estándar en el cual el transportista soportaba quién le había encomendado estas mercancías y por cuenta de quién las transportaba. No tenía nada que ver con el Servicio de Administración Tributaria. Al convertirse México en un país de paso para el contrabando de mercancías, se incorpora información que antes estaba en la carta porte a través de un complemento a una factura que expide un contribuyente, ya sea un CFDI de ingreso (ingresos) o un CFDI de traslado (se emite cuando una empresa quiere mover mercancía de una entidad federativa a otra), es aquí donde a partir del año 2021 nace el complemento de Carta Porte.
El complemento de Carta Porte respalda que un tercero está transportando de forma legal la mercancía para que se tenga stock en su almacén. Es decir, valida la mercancía durante el traslado. Se vuelve obligatorio a partir del 1 de enero de 2022. El no cumplir con este documento puede llevar a una clausura preventiva, una multa o presunto contrabando.
Reglas aplicables del RMF (Resolución Miscelánea Fiscal) 2023 al complemento de Carta Porte son:
El complemento Carta Porte entra en vigencia el 1 enero de 2022 con un periodo de transición sin multas ni sanciones hasta el 31 de marzo de 2022, se extiende 4 veces el plazo de transiciones: primero al 30 de septiembre de 2022, después al 31 de diciembre de 2022, posteriormente al 31 de julio de 2023 y finalmente al 31 de diciembre de 2023. Por lo que es fundamental estar al tanto con este documento, ya que la autoridad competente tiene 5 años de revisión para verificar el correcto proceso y documentación.
Art. 29 y 29A del CFF (Código Fiscal de la Federación). Contiene los requisitos o reglas generales que aplican en materia fiscal para cualquier tema relacionado con comprobantes.
Es obligación emitir comprobantes fiscales:
Art. 29 del CFF. Fracc. III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este código y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por internet, que se publicaran en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (NOTA: REFORMA 2022, antes RMF).
Art. 29 del CFF. Fracc. VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante regla de carácter general”… “De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que le servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.”
Al encontrar a la resolución miscelánea fiscal (no es una ley) dentro del código fiscal de la federación, estas obligaciones tienen mayor peso normativo. A este acto se le llama clausula habilitante.
Por tal motivo las Reglas aplicables del RMF 2023 al complemento de Carta Porte son:
Están obligados a emitirlo contribuyentes, intermediarios o agentes de transporte dedicados al:
Deberán expedir un CFDI de tipo ingreso s (Art. 29-A del CFF) antes de transportar las mercancías y llevar a cabo el servicio e incorporar al mismo el complemento carta porte (instructivo portal del SAT). Acreditando el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa en papel o en formato digital.
El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.
Empezará su uso obligatorio de manera oficial el 31 de Marzo 2024.
No existen sanciones para antes del 1 de enero del 2024, pero el hecho de no cumplir con este documento llevara a:
Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo «C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2- 2017, no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a un radio de 30 kilómetros de distancia.
Revisa nuestra guía rápida del proceso y requisitos para la configuración de carta
Porte SAE 8.0
Adicionalmente:
En caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.
I am text block. Click edit button to change this text. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.
Sí, debes expedir el CFDI de tipo Ingreso y obtener su representación, ya sea física o digital, para validar el traslado de tus bienes en el territorio mexicano.
Este debe ser expedido por el que está prestando el servicio de transporte, cuando haya sido contratado para trasladar la mercancía alrededor del territorio mexicano.
Si no pone a disposición estos documentos en orden, incurrirá en una infracción que puede ir de los $17,020.00 a los $93,330.00, además, en caso de reincidir, las autoridades podrán clausurar el establecimiento del contribuyente, tomando un plazo de tres a quince días.
Si no se exhiben estos documentos que amparan el traslado de los bienes y mercancías en el territorio mexicano, se incurrirá en una infracción que puede ir desde los $760.00 hasta los $14,710.00. Estas cantidades son actualizadas.
No, todo transportista que preste sus servicios de traslado de bienes y mercancías y tenga la plena seguridad de que no utilizará carreteras federales para transitar, podrá emitir un documento CFDI de Ingreso sin complemento Carta Porte.
Sí, requieres registrar los siguientes datos:
No, aparte de reflejar el traslado del IVA, también se debe registrar la retención correspondiente a 4% del monto del servicio, cuando el receptor del servicio de traslado de mercancías sea una persona moral, sin importar si el servicio fue prestado por personas físicas o morales.
No, las personas físicas que realicen traslados de mercancías de manera local a través de las mencionadas plataformas tecnológicas, no están obligadas a expedir el CFDI con complemento Carta Porte.
No se podrá facturar de forma masiva, ni por semana ni por mes, por lo que se debe emitir un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte, por cada servicio de transporte que se realice.
Registrar este dato en el CFDI con complemento Carta Porte es opcional, pero se deberá emitir cuando las disposiciones legales en la materia así lo dispongan.
Deberás conocer:
Si, ya que es requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte, además debes cumplir con todos los requerimientos que la SCT te solicite.
Sí, este dato es requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.
Es opcional registrar este dato en el CFDI con complemento Carta Porte, aunque si lo conoces, puedes registrarlo para que el cliente tenga mayor certidumbre.
No, ya que este campo no existe para el caso de transporte ferroviario en el complemento Carta Porte.
Registrar este dato es opcional en el contenido del CFDI con complemento Carta Porte, sin embargo, este deberá registrarse siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan.
Si, debes registrar los derechos de paso que serán pagados por el uso de las vías para el traslado de la mercancía y los bienes, de los cuales no eres concesionario, ya que este dato es requerido para la emisión del CFDI con el complemento Carta Porte.
En este caso, el concesionario que no inicio el traslado deberá emitir el CFDI de tipo Ingreso con el complemento Carta Porte, por el tramo ferroviario correspondiente hasta su siguiente punto de interconexión.