Cumple con los nuevos requerimientos de la autoridad con la carta porte 2.0 la cual se usará de manera obligatoria a partir del 1.º de enero 2022.
Cumple con los nuevos requerimientos de la autoridad con la carta porte 2.0 la cual se usará de manera obligatoria a partir del 1.º de enero 2022.
Empezará su uso obligatorio de manera oficial el 1 de enero 2022.
Sí, debes expedir el CFDI de tipo Ingreso y obtener su representación, ya sea física o digital, para validar el traslado de tus bienes en el territorio mexicano.
Este debe ser expedido por el que está prestando el servicio de transporte, cuando haya sido contratado para trasladar la mercancía alrededor del territorio mexicano.
Si no pone a disposición estos documentos en orden, incurrirá en una infracción que puede ir de los $17,020.00 a los $93,330.00, además, en caso de reincidir, las autoridades podrán clausurar el establecimiento del contribuyente, tomando un plazo de tres a quince días.
Si no se exhiben estos documentos que amparan el traslado de los bienes y mercancías en el territorio mexicano, se incurrirá en una infracción que puede ir desde los $760.00 hasta los $14,710.00. Estas cantidades son actualizadas.
No, todo transportista que preste sus servicios de traslado de bienes y mercancías y tenga la plena seguridad de que no utilizará carreteras federales para transitar, podrá emitir un documento CFDI de Ingreso sin complemento Carta Porte.
Sí, requieres registrar los siguientes datos:
No, aparte de reflejar el traslado del IVA, también se debe registrar la retención correspondiente a 4% del monto del servicio, cuando el receptor del servicio de traslado de mercancías sea una persona moral, sin importar si el servicio fue prestado por personas físicas o morales.
No, las personas físicas que realicen traslados de mercancías de manera local a través de las mencionadas plataformas tecnológicas, no están obligadas a expedir el CFDI con complemento Carta Porte.
No se podrá facturar de forma masiva, ni por semana ni por mes, por lo que se debe emitir un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte, por cada servicio de transporte que se realice.
Registrar este dato en el CFDI con complemento Carta Porte es opcional, pero se deberá emitir cuando las disposiciones legales en la materia así lo dispongan.
Deberás conocer:
Si, ya que es requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte, además debes cumplir con todos los requerimientos que la SCT te solicite.
Sí, este dato es requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.
Es opcional registrar este dato en el CFDI con complemento Carta Porte, aunque si lo conoces, puedes registrarlo para que el cliente tenga mayor certidumbre.
No, ya que este campo no existe para el caso de transporte ferroviario en el complemento Carta Porte.
Registrar este dato es opcional en el contenido del CFDI con complemento Carta Porte, sin embargo, este deberá registrarse siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan.
Si, debes registrar los derechos de paso que serán pagados por el uso de las vías para el traslado de la mercancía y los bienes, de los cuales no eres concesionario, ya que este dato es requerido para la emisión del CFDI con el complemento Carta Porte.
En este caso, el concesionario que no inicio el traslado deberá emitir el CFDI de tipo Ingreso con el complemento Carta Porte, por el tramo ferroviario correspondiente hasta su siguiente punto de interconexión.