Carta porte SAE

Genere de manera sencilla su

Complemento de
carta porte en SAE 9.0

Cumple con los nuevos requerimientos de la autoridad con la carta porte 2.0 la cual se usará de manera obligatoria a partir del 31.º de marzo 2024.

La Carta Porte es emitida a partir de diciembre de 2015, valida la transportación entre la empresa y el transportista. El código de comercio obligaba la emisión de un formato estándar en el cual el transportista soportaba quién le había encomendado estas mercancías y por cuenta de quién las transportaba. No tenía nada que ver con el Servicio de Administración Tributaria. Al convertirse México en un país de paso para el contrabando de mercancías, se incorpora información que antes estaba en la carta porte a través de un complemento a una factura que expide un contribuyente, ya sea un CFDI de ingreso (ingresos) o un CFDI de traslado (se emite cuando una empresa quiere mover mercancía de una entidad federativa a otra), es aquí donde a partir del año 2021 nace el complemento de Carta Porte.

El complemento de Carta Porte respalda que un tercero está transportando de forma legal la mercancía para que se tenga stock en su almacén. Es decir, valida la mercancía durante el traslado. Se vuelve obligatorio a partir del 1 de enero de 2022. El no cumplir con este documento puede llevar a una clausura preventiva, una multa o presunto contrabando.

A quien aplica

  • Servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea.
  • Servicio de paquetería y mensajería.
  • Grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
  • Transporte dedicado.
  • Traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos.
  • Entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.

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Diferencias entre la versión 3.0 y 4.0 del Complemento de Carta Porte

  • Anteriormente, la Resolución Miscelánea Fiscal no se mencionaba dentro del Código Fiscal de la Federación y ahora se agregó una cláusula habilitante donde ya se nombra, por lo que estas obligaciones tienen mayor peso normativo.
  • Anteriormente, dentro del marco legal sólo se hablaba de mercancías, pero ahora se habla también de bienes en la transportación.
  • Anteriormente, las normas legales eran divididas entre propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios de bienes o mercancías, ahora estas reglas se describen conjuntamente.
  • Anteriormente, en el traslado de valores se debían emitir un CFDI de ingreso sin complemento de Carta Porte, siempre y cuando no transitara por un tramo federal. Actualmente ya no tiene esa referencia, ya no existe esa condición, pero debe emitir su CFDI de ingresos los servicios de custodia de valores, servicios de carros blindados y transporte de valores, servicio de carros blindados y servicios de transporte de dinero. Sin embargo, cuando se recogen los valores en las oficinas del cliente se tendrá que emitir un CFDI de traslado con complemento Carta Porte, relacionando en este comprobante el CFDI de ingreso anteriormente mencionada y el UUID relacionado. Esto debe realizarse por cada uno de los traslados que se realicen.

Nuevas legislaciones

  • 29 y 29A del CFF (Código Fiscal de la Federación). Contiene los requisitos o reglas generales que aplican en materia fiscal para cualquier tema relacionado con comprobantes fiscales.
  • 29 del CFF. Fracc. III y IX.

Reglas aplicables del RMF (Resolución Miscelánea Fiscal) 2023 al complemento de Carta Porte son:

  • Subsección 2.7.7.1. Disposiciones generales de la expedición de CFDI con complemento Carta Porte. Reglas 2.7.7.1.1.a 2.7.7.1.5.
  • Subsección 2.7.7.2. Sector autotransporte. Reglas 2.7.7.2.1. a 2.7.7.2.8.
  • Subsección 2.7.7.3. Transporte marítimo. Reglas 2.7.7.3.1 a 2.7.7.3.4.

Vigencia de complemento Carta Porte

El complemento Carta Porte entra en vigencia el 1 enero de 2022 con un periodo de transición sin multas ni sanciones hasta el 31 de marzo de 2022, se extiende 4 veces el plazo de transiciones: primero al 30 de septiembre de 2022, después al 31 de diciembre de 2022, posteriormente al 31 de julio de 2023 y finalmente al 31 de diciembre de 2023. Por lo que es fundamental estar al tanto con este documento, ya que la autoridad competente tiene 5 años de revisión para verificar el correcto proceso y documentación.

Marco legal general

Art. 29 y 29A del CFF (Código Fiscal de la Federación). Contiene los requisitos o reglas generales que aplican en materia fiscal para cualquier tema relacionado con comprobantes.

Es obligación emitir comprobantes fiscales:

  • Por los actos o actividades que realicen y de las cuales deriven IVA.
  • Por los ingresos que reciba, de las cuales deriven ISR.
  • Por las retenciones de contribuciones que efectúen como las retenciones en el timbrado de la nómina.
  • Por el traslado de mercancía, se deriva un complemento de carta porte.

Art. 29 del CFF. Fracc. III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este código y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por internet, que se publicaran en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (NOTA: REFORMA 2022, antes RMF).

Art. 29 del CFF. Fracc. VI.  Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante regla de carácter general”… “De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que le servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.”

Al encontrar a la resolución miscelánea fiscal (no es una ley) dentro del código fiscal de la federación, estas obligaciones tienen mayor peso normativo. A este acto se le llama clausula habilitante.

Por tal motivo las Reglas aplicables del RMF 2023 al complemento de Carta Porte son:

  • Subsección 2.7.7.1. Disposiciones generales de la expedición de CFDI con complemento carta porte. Reglas 2.7.7.1.1.a 2.7.7.1.5.
    • 7.7.1.1. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.
    • 7.7.1.2. Con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios acreditan el traslado de bienes o mercancías.
    • 7.7.1.3. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios dedicados.
    • 7.7.1.4. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado y fondo de valores.
    • 7.7.1.5. Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente e territorio nacional.
  • Subsección 2.7.7.2. Sector autotransporte. Reglas 2.7.7.2.1. a 2.7.7.2.8.
  • Subsección 2.7.7.3. Transporte marítimo. Reglas 2.7.7.3.1 a 2.7.7.3.4.

¿Quiénes están obligados a emitir el complemento Carta Porte?

Están obligados a emitirlo contribuyentes, intermediarios o agentes de transporte dedicados al:

  • Servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea.
  • Servicio de paquetería y mensajería.
  • Grúas de arrastre y grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
  • Traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos.
  • Entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías

Deberán expedir un CFDI de tipo ingreso s (Art. 29-A del CFF) antes de transportar las mercancías y llevar a cabo el servicio e incorporar al mismo el complemento carta porte (instructivo portal del SAT). Acreditando el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa en papel o en formato digital.

El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.

La Carta Porte es el documento jurídico declarativo que prueba la existencia y le da soporte a un contrato de traslado, es decir, consigue que el servicio de transporte entre el cliente que recibe la mercancía y la empresa que la porta sea válido. Este complemento incorpora al CFDI toda la información que se relacione con el origen, el trayecto, el destino, los bienes, los artículos y el medio por el cual son transportados.

Empezará su uso obligatorio de manera oficial el 31 de Marzo 2024.

Sanciones

No existen sanciones para antes del 1 de enero del 2024, pero el hecho de no cumplir con este documento llevara a:

  • Infracción (primera vez) de $880.00 pesos a $17,030.00 pesos.
  • Primera reincidencia: clausura del establecimiento de 3 a 15 días.
  • Segunda reincidencia: Posibilidad de presunto contrabando.
  • La sanción puede ser hecha por cualquier autoridad competente a nivel federal para la inspección y verificación.

¿Quién no está obligado a incorporar en la factura electrónica de tipo ingreso o de transporte el complemento de carta porte?

Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo «C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2- 2017, no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a un radio de 30 kilómetros de distancia.

Revisa nuestra guía rápida del proceso y requisitos para la configuración de carta

Porte SAE 8.0

Están obligados a emitirlo propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios de bienes o mercancías.

  • Cuando los bienes formen parte de sus activos: Podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen con sus propios medios por vía terrestre, férrea, marítima o aérea. Únicamente mediante representación impresa o archivo digital de CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte, en el que se debe especificar el objeto de la transportación de mercancías o bienes como parte de la descripción.
  • Contribuyentes que presten el servicio de transporte dedicado (cuando la carga requiere exclusividad en volumen, tiempo y urgencia), mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante. Primero deberán emitir su CFDI de ingresos y posteriormente cuando se preste el servicio se deberá emitir el Complemento de Carta Porte. Además, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte por cada viaje que realice de sus propias mercancías. Y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI y el UUID , de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio. Esto último fue añadido en abril 2023 en el DOF.
  • Traslado de Valores: Ahora tiene una facilidad, ya que en el 2023 se mencionaba que debían emitir un CFDI de ingreso sin complemento de Carta Porte, siempre y cuando no transitara por un tramo federal. Actualmente ya no tiene esa referencia, ya no existe esa condición, pero debe emitir su CFDI de ingresos, servicios de custodia de valores, servicios de carros blindados y transporte de valores, servicio de carros blindados y servicios de transporte de dinero. Sin embargo, cuando se recogen los valores en las oficinas del cliente se tendrá que emitir un CFDI de traslado con complemento Carta Porte, relacionando en este comprobante el CFDI de ingreso anteriormente mencionada y el UUID relacionado. Esto debe realizarse por cada uno de los traslados que se realicen.
  • Servicios de paquetería o mensajería. Contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI, por la totalidad del servicio.

Adicionalmente:

  • Primera milla: Cuando se tenga la plena certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal. CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte (Requisitos guía de llenado Anexo 20), registrando la clave de producto y servicio, así como los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar la totalidad de los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.
  • Etapa intermedia del servicio: Se deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; dichos números de guía deberán estar relacionados en el CFDI de tipo ingreso que ampare el servicio prestado.
  • Última milla del servicio donde el paquete se entrega al destinatario final, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá amparar el transporte con un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la clave de producto y servicio, así como tantos nodos “Concepto” como sean necesarios para relacionar todos los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.

En caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.

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FAQ´S Carta Porte General

¿Necesito tramitar el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte si mi empresa se dedica al transporte de mercancías y bienes, para que estas puedan ser trasladadas alrededor del territorio nacional?

Sí, debes expedir el CFDI de tipo Ingreso y obtener su representación, ya sea física o digital, para validar el traslado de tus bienes en el territorio mexicano.

¿Quiénes tienen la obligación emitir el CFDI de tipo Ingreso con el complemento de Carta Porte?

Este debe ser expedido por el que está prestando el servicio de transporte, cuando haya sido contratado para trasladar la mercancía alrededor del territorio mexicano.

¿Quiénes deben emitir el CFDI de tipo Traslado con el complemento de Carta Porte?

  1. Los propietarios de las mercancías o los bienes, cuando sean trasladados por medios propios
  2. Los intermediarios o agentes transportistas, aquellos que presten sus servicios logísticos para trasladar los dichos bienes y mercancías.

¿Qué pasa si no pongo a disposición de los clientes el comprobante fiscal con el complemento Carta Porte, aún estando obligarlo a hacerlo, o si lo expido no cumple con los requerimientos fiscales?

Si no pone a disposición estos documentos en orden, incurrirá en una infracción que puede ir de los $17,020.00 a los $93,330.00, además, en caso de reincidir, las autoridades podrán clausurar el establecimiento del contribuyente, tomando un plazo de tres a quince días.

¿Qué sucede cuando las autoridades, realicen una verificación y no expido la representación física o digital del CFDI con complemento Carta Porte para acreditar la mercancía que está siendo trasladada?

Si no se exhiben estos documentos que amparan el traslado de los bienes y mercancías en el territorio mexicano, se incurrirá en una infracción que puede ir desde los $760.00 hasta los $14,710.00. Estas cantidades son actualizadas.

Si presto el servicio de traslado de bienes y mercancías y seguiré solo una ruta de tránsito local, ¿Tengo que expedir el CFDI de Ingreso con complemento Carta Porte?

No, todo transportista que preste sus servicios de traslado de bienes y mercancías y tenga la plena seguridad de que no utilizará carreteras federales para transitar, podrá emitir un documento CFDI de Ingreso sin complemento Carta Porte.

FAQ´S CARTA PORTE AUTOTRANSPORTE

Si me dedico al trasladar bienes y mercancías, al momento de llenar el complemento Carta Porte, ¿Es necesario que se registren los datos de los choferes y operadores de las unidades de autotransporte?

Sí, requieres registrar los siguientes datos:

  1. RFC (en caso de ser nacional).
  2. Número de licencia.
  3. Número de registro de identificación tributario del operador (solo si es extranjero).
  4. Residencia fiscal del operador.

Si, soy una persona moral y presto mis servicios de transporte de mercancías y bienes, y expido un CFDI de tipo Ingreso con el complemento de Carta Porte, ¿Solamente debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio, en el CFDI? ¿Los choferes y operadores de las unidades de transporte?

No, aparte de reflejar el traslado del IVA, también se debe registrar la retención correspondiente a 4% del monto del servicio, cuando el receptor del servicio de traslado de mercancías sea una persona moral, sin importar si el servicio fue prestado por personas físicas o morales.

Si soy una persona física y me dedico a realizar el traslado y la entrega de mercancías y bienes de manera local, usando servicios de plataformas tecnológicas de transporte o similares, ¿estoy obligado a emitir CFDI con complemento Carta Porte?

No, las personas físicas que realicen traslados de mercancías de manera local a través de las mencionadas plataformas tecnológicas, no están obligadas a expedir el CFDI con complemento Carta Porte.

A partir de la entrada en vigor del complemento Carta Porte, ¿Se podrá facturar masivamente, por semana o mes, o se tiene que emitir un CFDI por cada servicio de traslado de mercancías y bienes? tecnológicas de transporte o similares, ¿Estoy obligado a emitir CFDI con complemento Carta Porte?

No se podrá facturar de forma masiva, ni por semana ni por mes, por lo que se debe emitir un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte, por cada servicio de transporte que se realice.

FAQ´S Carta Porte Marítimo

Si me dedico la trasladas mercancías y bienes por la vía marítima, ¿Debo registrar la información de la póliza de seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil de la embarcación, en el comprobante fiscal?

Registrar este dato en el CFDI con complemento Carta Porte es opcional, pero se deberá emitir cuando las disposiciones legales en la materia así lo dispongan.

Sí, soy contratado por un agente naviero para trasladar mercancías y bienes de manera marítima, ¿Qué datos debo conocer del naviero para registrarlo en el CFDI con complemento Carta Porte?

Deberás conocer:

  1. Su nombre
  2. Su número de registro de su autorización como agente naviero consignatario emitido por la STC

FAQ´S Carta Porte Aéreo

• Si me dedico a trasladar mercancías y bienes por la vía aérea, ¿tengo que contar con algún permiso expedido por la SCT y registrarlo en el CFDI con complemento Carta Porte?

Si, ya que es requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte, además debes cumplir con todos los requerimientos que la SCT te solicite.

• ¿Es necesario registrar el número de guía aérea en el complemento Carta Porte, si me dedico a traslada mercancía y bienes por la vía aérea?

Sí, este dato es requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.

• ¿Debo registrar el lugar donde realicé el contrato por la prestación de servicios de traslado de mercancías y bienes por la vía aérea con el cliente, en el CFDI con complemento Carta Porte?

Es opcional registrar este dato en el CFDI con complemento Carta Porte, aunque si lo conoces, puedes registrarlo para que el cliente tenga mayor certidumbre.

FAQ´S Carta Porte Ferroviario

Si, soy un concesionario autorizado para el traslado de mercancías y bienes por la vía férrea, ¿debo registrar el número de permisos expedidos por la SCT en el CFDI con complemento Carta Porte?

No, ya que este campo no existe para el caso de transporte ferroviario en el complemento Carta Porte.

Para trasladar mercancías y bienes por la vía férrea, ¿Tengo que registrar en el CFDI con complemento Carta Porte la información del seguro que cubra los riesgos para el traslado de bienes?

Registrar este dato es opcional en el contenido  del CFDI con complemento Carta Porte, sin embargo, este deberá registrarse siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan.

Si, soy un concesionario aprobado para trasladar mercancías y bienes por la vía férrea, ¿Debo registrar en el CFDI con complemento Carta Porte, los derechos de paso que serán pagados durante el traslado de la mercancía y bienes?

Si, debes registrar los derechos de paso que serán pagados por el uso de las vías para el traslado de la mercancía y los bienes, de los cuales no eres concesionario, ya que este dato es requerido para la emisión del CFDI con el complemento Carta Porte.

Si, el traslado de mercancías y bienes se lleva a cabo por un concesionario diferente al que inició el traslado, ¿Quién es el responsable de emitir el CFDI con el complemento Carta Porte?

En este caso, el concesionario que no inicio el traslado deberá emitir el CFDI de tipo Ingreso con el complemento Carta Porte, por el tramo ferroviario correspondiente hasta su siguiente punto de interconexión.